Mejora de la accesibilidad de la vivienda

Subvenciones para la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Físicas o de la Comunicación, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad

Consorcio de Viviendas de Gran Canaria

Objeto

Constituye el objeto de las presentes bases la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

A estos efectos, las actuaciones a considerar son las recogidas en la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su Reglamento aprobado por el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre.

Destinatarios

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser propietarias, usufructuarias o arrendatarias, de los inmuebles para cuya actuación se solicita la subvención.

2. Figurar empadronadas en el Municipio donde radique el inmueble cuya reparación se pretende y en el que tiene establecido su domicilio habitual y permanente, con una antigüedad mínima de dos años.

3. Encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeconómica, acreditada por los servicios sociales del Ayuntamiento donde radique la vivienda sobre la que se solicita la actuación. A estos efectos, se entenderá que existe una situación de vulnerabilidad socioeconómica cuando:

a) La unidad familiar o de convivencia de la persona que solicita la subvención hubiera tenido unos ingresos imputables a la última declaración o autoliquidación que corresponda por el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses anteriores al mes de la anterior al de la convocatoria, que, en su conjunto, no superen en 3 veces el IPREM anual a catorce pagas del año anterior al de la convocatoria.

b) Excepcionalmente, en caso de que no se reuniera el requisito del apartado anterior, pero que en el año natural anterior al de la convocatoria, por circunstancias sobrevenidas, hubiese empeorado su situación económica, y acreditase un conjunto de ingresos de la unidad familiar o de convivencia inferior a la cantidad de 3 veces el IPREM anual a catorce pagas del año anterior al de la convocatoria, también podrá entenderse incluido en situación de vulnerabilidad socioeconómica a efectos de estas subvenciones.

4. No haber sido beneficiario de subvenciones de esta naturaleza otorgadas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria en los últimos cinco años.

5. Que la persona solicitante o cualquier miembro de su unidad familiar o de convivencia acredite alguna de las circunstancias de las previstas en el apartado 1.c) de la Base quinta, que haga necesaria la actuación de accesibilidad y supresión de barreras físicas o de comunicación por la que se solicita la subvención.

Importe

En ningún caso, el importe individualizado de subvención a cada beneficiario podrá exceder de la cantidad máxima de DOCE MIL (12.000,00) euros.

Solicitudes

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II, debiendo ser presentadas en el Registro General de cada Ayuntamiento de la isla de Gran Canaria. También podrán ser presentadas en el Registro General de este Consorcio de Viviendas sito en la calle Profesor Agustín Millares Carló, 10, Bajo, de Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 09:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.

Asimismo, podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de los lugares a que se refiere el apartado cuatro del artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

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