INFORMACIÓN
Bienvenido a la Ventanilla única
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), en su artículo 6, regula el establecimiento de un sistema de ventanilla única a efectos de una mayor simplificación de los procedimientos administrativos. La finalidad de las ventanillas únicas es desempeñar un papel de ayuda al prestador, ya sea como autoridad directamente competente para expedir los documentos necesarios para acceder a una actividad de servicios, ya sea como intermediario entre el prestador y dichas autoridades directamente competentes.
Directiva de Servicios ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, denominada Ley Paraguas (BOE de 24 de noviembre de 2009). En sus artículos 18 y 19, contempla este servicio.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio mediante la cual se adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la citada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en virtud del mandato contenido en su Disposición final quinta. En el Artículo 5, de modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establece la incorporación de un nuevo artículo 10 a la misma el cual establece que las organizaciones colegiales dispondrán de una página Web para que, a través de la ventanilla los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
Trámites para colegiados
Acceda al trámite de solicitud de colegiación y consulte la documentación necesaria, cuotas aplicables y formulario de presentación.
Requisitos
Para presentar su baja total de este Colegio, debe enviar un escrito firmado al siguiente email caflaspalmas@caflaspalmas.es o dirección postal, incluyendo:
- Nombre y Apellidos.
- Copia del DNI.
- Número de colegiado.
- Motivo de su baja.
- Devolución del carnet colegial.
Dirección postal:
Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Las Palmas.
Calle Viera y Clavijo, 48 1B
CP 35002 – Las Palmas
Islas Canarias – España
Los colegiados que deseen actualizar los datos públicos que aparecen en el directorio web del Colegio podrán descargar y cumplimentar el formulario de recogida de datos para la web.
Una vez cumplimentado y firmado, deberá remitirse por correo electrónico a: caflaspalmas@caflaspalmas.es
Descarga el formulario de modificación de datos del Directorio web
Para modificar otros datos del expediente colegial que no aparezcan publicados en el directorio web, deberá remitir la información al correo electrónico caflaspalmas@caflaspalmas.es
Para conocer el estado de tramitación de una solicitud o expediente presentado ante el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Las Palmas, la persona interesada deberá contactar con la Administración del Colegio.
Con el fin de facilitar la gestión de la consulta, se recomienda indicar nombre y apellidos, DNI/NIE, datos de contacto y el trámite sobre el que solicita información.
Teléfono: 928 370 368
Correo electrónico: caflaspalmas@caflaspalmas.es
Información para ciudadanos
Consulte el registro público de colegiados para verificar si un administrador de fincas está inscrito en el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Las Palmas.
*Actualmente no constan sociedades profesionales inscritas en este Colegio.
Acceda al formulario online de Envío de Quejas relacionada con la actuación profesional de un colegiado.
Las personas consumidoras o usuarias pueden dirigirse a organizaciones de consumidores para recibir información y asistencia.
Colegio de Administradores de Fincas de Las Palmas
C/ Viera y Clavijo 48, 1ºB
35002 – Las Palmas
Tel: 928 370 368
El Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Las Palmas dispone de un canal de denuncias habilitado para comunicar posibles irregularidades, infracciones normativas o conductas contrarias a la legalidad que puedan afectar al ámbito de actuación del Colegio.
Este canal permite presentar comunicaciones de forma segura y confidencial, conforme a la normativa aplicable en materia de protección de las personas informantes.
El canal de denuncias no sustituye al formulario de quejas o reclamaciones frente a la actuación profesional de un administrador de fincas colegiado. Para ese tipo de cuestiones, deberá utilizarse el apartado específico de envío de quejas.
Vías de reclamación y recursos
En caso de conflicto entre una persona consumidora o usuaria y un administrador de fincas colegiado, o entre una persona consumidora o usuaria y el propio Colegio, podrán utilizarse las vías de reclamación y recursos que correspondan según la naturaleza del asunto.
Reclamaciones frente a la actuación profesional de un colegiado
Las quejas o reclamaciones relacionadas con la actuación profesional de un administrador de fincas colegiado podrán presentarse ante el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Las Palmas a través del formulario habilitado para ello.
El Colegio analizará la reclamación presentada y, según proceda, podrá informar sobre las vías de resolución extrajudicial de conflictos, remitir el expediente a los órganos colegiales competentes, iniciar actuaciones informativas o disciplinarias, archivar la reclamación o adoptar cualquier otra decisión conforme a Derecho.
El Colegio no sustituye a los Juzgados y Tribunales ni puede resolver cuestiones que correspondan al ámbito judicial, como reclamaciones económicas, impugnación de acuerdos comunitarios, conflictos contractuales privados o asuntos que ya se encuentren judicializados.
Reclamaciones frente al Colegio
Las quejas, sugerencias o reclamaciones relacionadas con el funcionamiento de los servicios colegiales podrán dirigirse al Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Las Palmas a través de los canales de contacto habilitados.
El Colegio tramitará la comunicación recibida y dará la respuesta que proceda conforme a la normativa aplicable y a sus Estatutos colegiales.
Recursos contra acuerdos o resoluciones colegiales
Contra los acuerdos, actos o resoluciones dictados por los órganos colegiales podrán interponerse los recursos que procedan conforme a los Estatutos del Colegio, la normativa colegial aplicable y la legislación administrativa vigente.
Cuando proceda, los recursos podrán presentarse ante el propio órgano que dictó el acto o ante el órgano competente para resolverlo, en la forma y plazos legalmente establecidos.
Las resoluciones que agoten la vía administrativa podrán ser impugnadas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de otras vías que pudieran corresponder según la naturaleza del conflicto.
Otras vías de resolución de conflictos
En función del asunto, las personas interesadas también podrán acudir a otras vías legalmente previstas, como la mediación, el arbitraje cuando sea posible y aceptado por las partes, o los Juzgados y Tribunales competentes.
Consulta los Estatutos Colegiales.
