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Ventanilla única

¿Qué es la ventanilla única?

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), en su artículo 6, regula el establecimiento de un sistema de ventanilla única a efectos de una mayor simplificación de los procedimientos administrativos. La finalidad de las ventanillas únicas es desempeñar un papel de ayuda al prestador, ya sea como autoridad directamente competente para expedir los documentos necesarios para acceder a una actividad de servicios, ya sea como intermediario entre el prestador y dichas autoridades directamente competentes.

Directiva de Servicios ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, denominada Ley Paraguas (BOE de 24 de noviembre de 2009). En sus artículos 18 y 19, contempla este servicio.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio mediante la cual se adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la citada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en virtud del mandato contenido en su Disposición final quinta. En el Artículo 5, de modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establece la incorporación de un nuevo artículo 10 a la misma el cual establece que las organizaciones colegiales dispondrán de una página Web para que, a través de la ventanilla los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

VÍAS DE RECLAMACIÓN Y RECURSOS CASO CONFLICTO ENTRE CONSUMIDORES Y COLEGIADO O COLEGIO PROFESIONAL

CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDOR Y COLEGIADO

    1. Vías reclamación

Jurisdiccional: Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional correspondiente (civil o penal).

Arbitral: en materia de libre disposición y con sometimiento de las partes en conflicto a arbitraje (Al margen de otras instituciones arbitrales, en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas tiene su sede el TAI o Tribunal de Arbitraje Inmobiliario).

Disciplinaria/mediación: Por infracción de las normas deontológicas o profesionales (ante el Colegio Territorial de Administradores de Fincas, Comisión Disciplinaria o Deontológica). 

2. Recursos

En el caso de reclamación vía Disciplinaria contra un colegiado, y conforme a los Estatutos colegiales:

Artículo 80: “Contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento disciplinario o a su no incoación podrá interponerse el recurso ante el Consejo Valenciano de Colegios de AA.FF en el plazo de un mes, que agotará la vía administrativa.

Artículo 85: “Los acuerdos de la Junta de Gobierno son recurribles ante el Consejo Valenciano de Colegios de AA.FF dentro del plazo de un mes desde que se hubieran adoptado o, en su caso, notificado, mediante los recursos de alzada y potestativo de reposición.

El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno y ésta, con los informes y antecedentes que procedan, lo remitirá al Consejo Autonómico en el plazo de diez días”.

Artículo 88:

“1.Los actos emanados de los órganos de gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Serán de aplicación las prescripciones de la ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en lo no previsto sobre esta materia en los presentes estatutos en todo lo relativo al ejercicio de potestades públicas, así como la LEC.

El resto de actividades se regirá por el derecho privado”. 

CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDOR Y COLEGIO PROFESIONAL

  1. Vías de reclamación.

Jurisdiccional: Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional correspondiente (civil, penal o contencioso-administrativo).

Arbitral: en materia de libre disposición y con sometimiento de las partes en conflicto a arbitraje (Al margen de otras instituciones arbitrales, en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas tiene su sede el TAI o Tribunal de Arbitraje Inmobiliario)

Recursos administrativos.

2. Recursos

En el caso de reclamación vía administrativa, y conforme a los Estatutos colegiales:

Artículo 85: “Los acuerdos de la Junta de Gobierno son recurribles ante el Consejo Valenciano de Colegios de AA.FF dentro del plazo de un mes desde que se hubieran adoptado o, en su caso, notificado, mediante los recursos de alzada y potestativo de reposición.

El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno y ésta, con los informes y antecedentes que procedan, lo remitirá al Consejo Autonómico en el plazo de diez días”.

Artículo 88:

“1.Los actos emanados de los órganos de gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Serán de aplicación las prescripciones de la ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en lo no previsto sobre esta materia en los presentes estatutos en todo lo relativo al ejercicio de potestades públicas, así como la LEC.

El resto de actividades se regirá por el derecho privado”. 

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