Trámites para poner un punto de recarga en una plaza de garaje

Pablo García, ingeniero técnico industrial y asesor de industria del CAFMadrid

¿Qué trámites hay que realizar para poner un PUNTO DE RECARGA en la plaza de garaje?

El art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal deja claro que “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos de la misma”.

Sin embargo, una vez la comunidad ha recibido la comunicación del propietario interesado, antes de proceder a la instalación del punto de recarga hay que tener en cuenta una serie de supuestos.

Por un lado, la comunidad puede mostrar su interés por realizar una preinstalación, siendo aconsejable que se informe de dicha situación al propietario para que espere a poder conectar su vehículo a dicha preinstalación.

Aunque también puede ocurrir que la comunidad no quiera hacer nada, cosa más habitual, por lo que el interesado podrá realizar su instalación privada. En este caso, el interesado deberá contactar con un instalador autorizado que analizará las posibles opciones para la instalación del punto de recarga y procederá a realizar la más adecuada. Es conveniente que se entregue a la comunidad, previamente a los trabajos, una memoria técnica en donde se refleje la actuación a realizar, que en todo caso debe cumplir con lo establecido en el REBT (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión).

¿Cómo tiene que actuar la comunidad cuando un propietario solicita la instalación de un punto de recarga?

Se trata de articular el derecho del propietario de poner el punto de recarga en su plaza de garaje, sin necesidad de acuerdo de la comunidad, pero teniendo en cuenta que la acometida pasará por los elementos comunes del edificio.

Uno de los problemas con los que nos encontramos es que cuando se instalan varios puntos de recarga en un edificio antiguo, la potencia necesaria puede superar la instalada en el garaje, que en el caso de una inspección por los organismos correspondientes (OCAs) puede resultar desfavorable para la comunidad. Por lo tanto, una actuación que afecta de forma privativa a un propietario se convierte en común cuando la inspección es negativa.

En este sentido, hay que exigirle al propietario de la plaza de garaje con punto de recarga presentar el boletín de instalación de la empresa suministradora que garanticen un resultado favorable de la inspección de la OCA.

En caso de no disponer de este boletín, ante una hipotética inspección del garaje, esta puede resultar negativa con las consiguientes consecuencias para la comunidad, que pueden ir desde la subsanación de las deficiencias observadas en la instalación (que deberían correr a cargo del propietario en cuestión) hasta posibles sanciones.

¿Qué puede ocurrir si existen varios puntos de recarga y el edificio tiene una potencia instalada inferior a la necesaria?

Los edificios en general y los garajes en particular disponen de unas acometidas con una sección de cable determinada que permite un consumo máximo ajustado a las instalaciones existentes.

El aumento de potencia requerida por la instalación de los nuevos puntos de recarga va a provocar que después de instalar cierto número de puntos la potencia requerida sea mayor que la potencia instalada. Dicha situación puede hacer saltar los automáticos por exceso de consumo o ralentizar el tiempo de recarga de los vehículos.

Con el paso del tiempo prácticamente todos los garajes van a encontrarse con esta situación por lo que será necesaria la sustitución de la acometida por otra con un cableado de mayor sección o, en caso de que sea posible, la instalación de una nueva acometida solo para los puntos de recarga.

¿Qué tipo de instalaciones se pueden realizar en los garajes comunitarios?

Existen tres posibles formas:

  • La primera es realizar una preinstalación desde el cuadro eléctrico del garaje que discurra por el mismo con una acometida suficiente para que posteriormente todo el que quiera pueda engancharse a esa línea y colocar en su plaza el punto de recarga junto a un contador. Este debería ser periódicamente leído para generar los recibos y pasarlos al cobro.
  • La segunda es realizar, por parte de cada propietario interesado, una instalación individual desde el cuadro eléctrico del garaje hasta su plaza con un cableado de acometida apropiada para un solo punto de recarga y la instalación de contador, y así sucesivamente para el resto de interesados. Esta opción cuenta con el inconveniente de que, según se vayan realizando nuevas instalaciones, se aumentará el cableado que discurre por el garaje. Como consecuencia, se debería plantear la obligatoriedad de que al llegar a un número de derivaciones individuales se obligue a sustituirlas por una comunitaria de mayor sección para que el resto de los propietarios pueda engancharse posteriormente.
  • La tercera consiste en realizar la instalación desde el contador de la vivienda particular.

¿Cómo se deben de repartir los consumos de electricidad?

De las posibles opciones de instalación, solo implicará una gestión por parte de la comunidad cuando exista, además de un contador principal, una instalación comunitaria a la que se conecta cada plaza de garaje y en donde se instale un contador secundario que contabilice su consumo.

En estos casos, la comunidad pagará el consumo que marca el contador principal y aparte contratará a una empresa que realice las lecturas de los contadores secundarios y genere los recibos correspondientes para su posterior puesta al cobro, actuación similar a las lecturas de agua o calefacción.

Hay que tener en cuenta que a partir de 2021 en todos los edificios nuevos será obligatorio instalar puntos de recarga para coches eléctricos en garajes. Así lo dice una directiva de la Comisión Europea con el objetivo de impulsar la movilidad eléctrica.

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