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SUMMARY:Mesa Redonda: Convocatoria de la junta
DESCRIPTION:Convocatoria de la junta\n\n 1.- ¿Es preciso que la entrega de la convocatoria sea fehaciente?\n 2.- ¿Es válida la convocatoria por correo certificado con acuse de recibo? ¿Se exige una formalidad concreta?\n 3.- ¿Es válido el sistema de convocatoria a Junta por el “buzoneo”?\n 4.- ¿Se puede acordar en Junta General que sea obligatoria la convocatoria por email?\n 5.- ¿Qué ocurrirá si no contiene la convocatoria la relación de deudores?\n 6.- ¿Se puede celebrar una Junta Ordinaria si el propietario recibió la convocatoria por correo cuatro o cinco días antes de su celebración?\n 7.- ¿Pueden realizar directamente la convocatoria la cuarta parte de los propietarios\, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación o sólo en defecto del Presidente?\n 8.- Si un grupo de propietarios que reúnan el 25% de las cuotas de la Comunidad convoca una Junta Extraordinaria\, ¿podría el Presidente convocar otra en la misma fecha y alterar el orden del día haciendo prevaler la suya sobre la del resto de convocantes?\n 9.- ¿Puede un moroso o grupo de morosos pedir como parte de un 25% de propietarios y cuotas al Presidente la realización de convocatoria extraordinaria?\n 10.- La no comparecencia del Presidente a las Juntas convocadas por la vía del art. 16.1 LPH por la cuarta parte de los propietarios\, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación\, ¿qué problema plantea?\n 11.- ¿Debe el Presidente incluir en el orden del día cualquier punto solicitado por un comunero conforme al art. 16.2\, párrafo 2º LPH o tiene facultad para rechazarlo?\n12.- ¿Es obligatorio incluir en el orden del día un punto relativo a “Lectura y aprobación del acta de la Junta General anterior” y la expresión “Ruegos y Preguntas”?\n 13.- ¿Se puede aprobar un acuerdo no incluido en el orden del día?\n 14.- ¿Se puede aprobar un acuerdo\, no incluido en el orden del día\, en el turno de ruegos y preguntas?\n\nPresentación \n 
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